El proyecto de “Producción de Cannabis Medicinal” presentado por la Concejal Miriam Mora será tratado nuevamente en Comisión
El próximo miércoles 16 de octubre a las 14 horas, en el Concejo Deliberante de Río Grande, se tratará en Comisión el proyecto de Cultivo de Cannabis con un fin medicinal, se espera la presencia de los demás ediles, ya que por diferentes motivos no pudieron asistir a la última comisión.
Desde noviembre de 2018 se viene trabajando con el proyecto de Cultivo Municipal de Cannabis Medicinal presentado por la Concejal Miriam “Laly” Mora. Actualmente, el Asunto N° 1078/2018 se encuentra en labor de Comisión y si bien cuenta con los fundamentos legales y científicos para ser aprobado, aún no ha sido posible.
A nivel nacional se sancionó la Ley N° 27.350, y su decreto reglamentario N° 738/2017, donde se aprueba la “investigación médica y científica de uso medicinal de las plantas de cannabis y sus derivados”, y cuenta con su resolución del Ministerio de Seguridad N° 258/2018 que aprueba las condiciones de habilitación ordenadas en el decreto N° 738/2017.
Además, la Agencia de Laboratorios Públicos mediante la Ley Nacional N° 27.113, declara de Interés Nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, al igual que la Ley Nacional N°26.688, ya que entiende a los mismos como bienes sociales.
También la Resolución N° 133/2019, aprueba el Régimen de Acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica de acuerdo a lo establecido por la siguiente norma. Y en la resolución N° 1537/2017 del Ministerio de Salud, aprueba la reglamentación del programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de Cannabis sus derivados y tratamientos no convencionales.
La Ley Nacional N° 17.818, de Estupefacientes, es adecuada en todo el país con lo aprobado por la Convención Única de Estupefacientes del 1961, sanciona “Queda prohibida la producción, exportación, fraccionamiento, circulación y expendio de Estupefacientes contenidos en la lista IV”, vale aclarar que el Cannabis, su resina, los extractos y tinturas de cannabis están en la Lista I. Lo mismo sucede con la Ley Nacional N° 19.303, Drogas, normas para la comercialización, circulación y uso de Sicotrópicos, donde se prohíbe los que se encuentran en la lista IV, y el Cannabis figura en la Lista I.
Es importante mencionar que el Decreto N° 150/1992, define como medicamento a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y /o tratamiento de una enfermedad o estado patológico o para modificar sistemas fisiológicos en beneficios de la persona a quien se le administre. Los beneficios del Aceite del Cannabis son numerosos, y lo afirma el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) en su Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria, donde detalla con estudios, análisis, mediciones y bibliografía científica, las propiedades benéficas del Aceite para el dolor crónico, esclerosis múltiple, náuseas, epilepsias, vómitos inducidos por quimioterapia, cáncer, dolor neuropático, fibromialgia, entre otros. Y con respecto al Listado de Sustancias Prohibidas de ANMAT, no se encuentra el Cannabis.
El Instituto Nacional de Semillas de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo en su Resolución N° 59/2019 establece las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo, y acondicionamiento que se llevan a cabo en invernáculos y /o medios de seguridad con Cannabis.
La provincia de Tierra del Fuego a través de la Ley Provincial N° 1277 adhirió a la Ley Nacional N° 27.350. Y con referencia al tema a tratar cabe recordar el artículo 25 de la Ley orgánica de las municipalidades que señala, "las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales". Haciendo mención entonces al artículo y puntualmente a "Responder a los conceptos de sanidad coordinando con las atribuciones provinciales y nacionales", corresponde al Estado y en representación el Municipio realizar políticas abocadas a lograr una mejor calidad de vida poblacional.
Por ello, es deber del Estado asegurar el desarrollo de una vida digna, el respeto y el cumplimiento de los Derechos Humanos en el que según el artículo 25, "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"
El objeto de esta Ordenanza es establecer un marco regulatorio para el Cultivo de Cannabis a fin de lograr la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud garantizando el acceso gratuito al Aceite de Cannabis y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Negarles el acceso al Aceite de Cannabis Medicinal para uso medicinal a las familias afectadas por enfermedades las cuales los medicamentos convencionales no han dado un resultado positivo sería agravar la condición dejándolas desamparadas y a la merced de obtención por vías clandestinas, obstruyendo el goce de una vida digna a la que hace mención la declaración universal de derechos humanos.
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