Se ha implementado un control estricto en los destacamentos policiales sobre Ruta 3 en Tierra del Fuego
Solamente podrán transitar los comprendidos en las siguientes excepciones: Decreto 468/20, artículo 7° del Protocolo de Cuarentena y artículo 2° de la Resolución 297/20 M.S.
En el mismo sentido, acceso a Ruta J (solo autorizado para residentes y a los comprendidos en las excepciones de referencias), acceso a Playa Larga, camping del Pipo y accesos a senderos de trekking.
DECRETO N° 0468/20 - “PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR"
ARTÍCULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su presentación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.
RESOLUCIÓN 297/2020
ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de la restricción contenida en el artículo 2 a los servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías, insumos para la producción, envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicios de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos y descartables.
Deberán requerir via mail a la casilla de correo salud.tierradelfuego@gmail.com la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia declarada por COVID-19.
Sin perjuicio de la excepción dispuesto, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad de delivery debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas.
El COE podrá determinar mediante pedido formulado a tal fin, la inclusión en lo dispuesto a cualquier otro rubro que por su naturaleza deba continuar prestando servicios.
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