Recomendaciones de ENACOM para una comunicación responsable en el marco de la pandemia
El ENACOM considera oportuno formular algunas recomendaciones en virtud de promover buenas prácticas en el abordaje de la temática; para ello, debe apelarse a la responsabilidad ética y social de los medios de comunicación en el tratamiento de esta crisis.
Nuestra provincia está pasando por un momento muy difícil con relación a la pandemia y, especialmente, con el número creciente de casos positivos de COVID-19 en la ciudad de Río Grande.
En este sentido debe apelarse a la responsabilidad ética y social de los medios de comunicación en el tratamiento de esta crisis. Por ello, el ENACOM considera oportuno formular algunas recomendaciones en virtud de promover buenas prácticas en el abordaje de la temática.
Los desafíos de la comunicación ante un caso de emergencia de salud pública son:
- Tener en cuenta que la desinformación y el miedo colectivo constituyen factores tan peligrosos como la misma enfermedad.
- Emitir información veraz y oportuna, realizando un chequeo de las fuentes antes de dar a conocer cifras de enfermos, falta de suministros, síntomas y formas de prevención, entre otros.
- La información debe apuntar siempre a mantener informada a la audiencia de manera correcta y objetiva, evitando generar sensacionalismo, dando a conocer aspectos preventivos y emitiendo los comunicados oficiales al respecto.
- En el caso de los noticieros y programas informativos es necesario que la audiencia pueda distinguir entre la información en “vivo” y la que proviene de archivo o de material ya emitido, a fin de evitar la confusión. De acuerdo con la Resolución 1478/13, es obligación conocer la temporalidad de los contenidos que se emiten.
- Evitar que el suministro de las noticias conlleve a situaciones de estigmatización o discriminación por nacionalidad, origen étnico o social, etario, como de género o de cualquier tipo. En este punto es importante destacar que el estigma nos perjudica a todos ya que genera más temor y resentimiento hacia las personas comunes en vez de poner el foco de atención en la enfermedad que está causando el problema. El estigma puede además hacer que las personas sean más proclives a ocultar los síntomas o enfermedades, evitar buscar atención médica de inmediato e impedir que las personas adopten conductas saludables. Esto significa que el estigma hace que sea aún más difícil poder controlar la propagación del brote.
- Acreditar debidamente la idoneidad y competencia profesional de los invitados que recomienden o brinden información como profesionales en materia de salud. Recordar la obligación de incluir los datos de la matrícula profesional de los intervinientes, en los términos de la Ley 25.926 de temas relacionados con la salud.
- La utilización de “zócalos” y “placas” deben corresponderse con la información y las imágenes que se emiten al momento de la utilización del recurso gráfico, a fin de evitar una lectura incorrecta de los temas que se tratan o inducir a conclusiones falsas o erróneas por parte del público.
- Observar y citar la información oficial suministrada por los organismos públicos responsables. En este caso en materia de protocolos y recomendaciones elaborados por el Ministerio de Salud o las respectivas autoridades según corresponda.
También es importante destacar que la Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
El Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia a <https://www.argentina.gob.ar/denunciar-incumplimientos-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales> ante la Agencia.
Prensa ENACOM Tierra del Fuego.
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