El Gobierno nacional publicó el Decreto Nº 333/2025 sobre quita de aranceles
Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 20 de mayo de 2025, el Decreto Nº 333/2025 que refiere a la quita de aranceles a productos importados para las importaciones de bienes calificados como “Bienes de Capital (BK)” y “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el ámbito regional.
En síntesis, la normativa hace referencia en término técnicos arancelarios y aduaneros, a lo anunciado en conferencia de prensa por el Vocero presidencial Manuel Adorni el pasado 13 de mayo; es decir, la quita de los aranceles a celulares importados y otros productos fabricados en Tierra del Fuego y que atentan contra la industria de esa provincia con la consiguiente pérdida de puesto de trabajo.
El anuncio fue fuertemente criticado por todos los sectores gremiales y por el arco político de Tierra del Fuego, a excepción de los Libertarios y sus ocasionales aliados.
* Decreto Nº 33/025
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en el Anexo IV del Decreto Nº 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), comprendidas en el Anexo (IF-2025-50994215-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme los plazos de implementación que allí se indican.
ARTÍCULO 2°.- Elimínase del Anexo V del Decreto Nº 557/23 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 con su correspondiente tratamiento arancelario. Las mercaderías comprendidas en dicha posición arancelaria tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), la alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese en el NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la mencionada tasa será de CERO POR CIENTO (0 %).
Las disposiciones de este artículo resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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