Boleta Única Papel para Tierra del Fuego
Tras la audiencia con los partidos, la Justicia Electoral aprobó el modelo definitivo de boleta que se usará en los comicios del 26 de octubre. El ejemplar, confeccionado por las agrupaciones y validado por la Cámara Nacional Electoral, será difundido en los medios provinciales para garantizar el acceso de los votantes.
El proceso electoral en Tierra del Fuego de cara a las elecciones donde se renuevan 3 Senadores nacionales y dos Diputados nacionales sumó el pasado 28 de agosto un paso decisivo: la Junta Electoral Nacional del distrito oficializó el modelo de Boleta Única Papel (BUP) que se empleará en las elecciones del 26 de octubre.
La resolución se tomó tras una audiencia con representantes de todas las fuerzas políticas, quienes manifestaron su conformidad con el formato presentado
Con este aval, la Justicia Electoral Nacional validó formalmente el diseño remitido por la imprenta SU Papel S.A.-Ramón Chozas S.A. UT, elaborado mediante el generador de boletas de la Cámara Nacional Electoral. La oficialización implica que el instrumento ya quedó definido y será el único válido en todo el territorio provincial
Asimismo, el tribunal ordenó notificar a partidos y alianzas lo resuelto y remitir copias a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Para garantizar la transparencia, también dispuso que los medios provinciales publiquen la imagen del modelo aprobado, de modo que los votantes puedan familiarizarse con la boleta antes de llegar a las urnas
Oficializadas las boletas, Tierra del Fuego ingresa en la recta final hacia los comicios con la certeza de contar con un modelo oficial de boleta, un paso que refuerza la previsibilidad del proceso y consolida la implementación de la Boleta Única Papel en el distrito.
Elecciones del 26 de octubre
El domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones nacionales de 2025, en las que se renovará parte del Congreso: estarán en juego 24 bancas en el Senado y 127 en Diputados. Para participar, es indispensable figurar en el padrón electoral y presentar un documento válido al momento de emitir el voto.
En este sentido, la ley establece que pueden votar todos los ciudadanos que figuren en el padrón, sean argentinos nativos, naturalizados o extranjeros con residencia permanente, siempre que tengan más de 16 años. La obligatoriedad alcanza únicamente a quienes tengan entre 18 y 70 años.
Ahora bien, quienes no asistan a las urnas y no justifiquen su ausencia quedarán sujetos a una sanción económica. Entre los motivos válidos para no presentarse se encuentran: estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, atravesar una enfermedad o situación de fuerza mayor, o bien encontrarse trabajando en un servicio público o en tareas vinculadas a la elección. En todos los casos, la ausencia debe justificarse.
Respecto a la documentación habilitada, la Justicia Electoral recuerda que son válidos la Libreta Cívica, la Libreta de Enrolamiento, el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.
Por el contrario, no sirven el DNI digital ni el pasaporte, tampoco la constancia de DNI en trámite, la denuncia por pérdida, ni un documento más antiguo que el que figura en el padrón.
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