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Ushuaia | 07.02.2026  

Sabsay advierte que la intervención al Puerto de Ushuaia es inconstitucional

El Constitucionalista Daniel Sabsay advirtió que la medida dispuesta sobre el Puerto de Ushuaia carece de sustento jurídico y desnaturaliza el instituto de la intervención federal. Señaló que se avanzó sobre competencias provinciales sin cumplir los requisitos constitucionales y alertó por la gravedad institucional del procedimiento utilizado.

Fuente: www.eldiariodelfindelmundo.com

 

El procedimiento utilizado por el Gobierno nacional para avanzar sobre el Puerto de Ushuaia abrió un debate jurídico de fondo sobre los límites del poder federal y el uso de herramientas previstas para situaciones excepcionales. El eje de la discusión no pasa por la existencia de facultades federales sobre las provincias, sino por el modo en que esas facultades fueron ejercidas y por el instrumento elegido para producir efectos que, en los hechos, se asemejan a una intervención.

En ese contexto, el Constitucionalista Daniel Sabsay analizó el alcance de la medida y sostuvo que se desnaturalizó una figura prevista por la Constitución Nacional para escenarios extremos. Al abordar el marco general, explicó que, “la Intervención Federal, junto con el Estado de Sitio, son los dos institutos de excepción que vienen desde la Constitución de 1853”, y remarcó que, “su existencia responde a la necesidad de dar respuesta a situaciones de gravedad institucional claramente delimitadas”.

Sabsay precisó que la Constitución establece de manera taxativa los supuestos que habilitan una intervención federal. Según explicó, “la intervención sólo puede darse cuando una provincia no garantiza la forma republicana de gobierno o cuando es invadida por fuerzas extranjeras”, y subrayó que, “fuera de esos escenarios, no existe margen jurídico para aplicar un mecanismo de ese tipo, independientemente del conflicto que se invoque”.

Además de los supuestos materiales, el Constitucionalista hizo hincapié en el procedimiento político que exige la Constitución para avanzar con una intervención. En ese sentido, sostuvo que, “para que exista una intervención federal tiene que haber una ley del Congreso”, y agregó que, “además se requiere una ratificación por los dos tercios de los miembros de ambas Cámaras”, lo que, según explicó, funciona como un límite institucional destinado a evitar el uso discrecional de herramientas excepcionales.

Uno de los puntos centrales de su cuestionamiento estuvo dirigido al instrumento jurídico utilizado por el Poder Ejecutivo nacional. Al respecto, Sabsay afirmó que, “lo que se usó es una resolución, es decir, un reglamento”, y advirtió que, “pretender intervenir y tomar una porción del territorio de una provincia mediante un reglamento es algo absolutamente impensable desde el punto de vista constitucional, ya que se trata de un acto administrativo que no puede reemplazar una ley”.

En esa línea, Sabsay sostuvo que el accionar estatal se asemeja más a una ocupación de hecho que a un procedimiento administrativo regular. Al respecto, afirmó que, “esto es algo increíble, irracional”, y señaló que, “la utilización de fuerzas federales para ejecutar la medida agrava aún más la situación desde el punto de vista institucional, al tratarse de un avance directo sobre competencias provinciales”.

El Constitucionalista aclaró que sus cuestionamientos no apuntan a negar la supremacía del orden federal ni la relación jerárquica entre Nación y provincias. En ese marco, explicó que, “las provincias no son soberanas, son autónomas, y por encima de ellas está la Nación”, y remarcó que, “ese principio está plenamente reconocido por la Constitución y por la jurisprudencia”.

Sin embargo, Sabsay subrayó que el problema central reside en la forma en que se ejercen esas facultades. “Lo violatorio y lo excepcional es lo que está ocurriendo en el cómo”, sostuvo, y advirtió que, “se avanzó sobre una jurisdicción provincial utilizando un instrumento que no resulta idóneo para producir los efectos que se buscan”.

Desde esa perspectiva, consideró que se está produciendo una desnaturalización del instituto de la intervención federal. Según explicó, “se está utilizando un mecanismo constitucional con funciones muy precisas para un fin que no cumple con los recaudos exigidos”, lo que, a su entender, “erosiona el equilibrio del sistema republicano y federal”.

Sabsay también se refirió al rol del Congreso frente a este tipo de decisiones y cuestionó que se haya prescindido del ámbito parlamentario. En ese sentido, sostuvo que, “en los casos de intervención federal el Congreso cumple un rol central de control político”, y advirtió que, “reemplazar una ley por una resolución administrativa vacía de contenido ese control”.

En cuanto al plano judicial, el Constitucionalista explicó que, “el conflicto debe resolverse en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Al respecto, señaló que, “corresponde que vaya directamente a la Corte porque una de las partes es una provincia”, y aclaró que, “se trata de un caso de competencia originaria, por lo que el máximo tribunal deberá expedirse sobre la constitucionalidad del procedimiento”.

Finalmente, Sabsay alertó sobre los riesgos de banalizar herramientas previstas para situaciones extremas. En ese sentido, sostuvo que, “para utilizar mecanismos como la Intervención Federal o el Estado de Sitio tiene que estar suficientemente fundada la excepcionalidad”, y remarcó que, “la carga de probar esa excepcionalidad la tiene quien acciona”. Según advirtió, avanzar sin cumplir esos requisitos implica una afectación directa al sistema federal y sienta un precedente institucional delicado.

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