FORJA apeló la resolución de la Jueza Electoral Mariel Zanini
El partido FORJA que encabeza el Gobernador presentó un recurso contra la resolución del fuero electoral que eliminó la posibilidad de que se utilicen “listas espejo” en las próximas elecciones. La Jueza Electoral, Mariel Zanini, rechazó el planteo y ahora la controversia deberá ser dirimida por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
La Jueza Electoral Mariel Zanini rechazó un recurso de reposición contra la resolución de ese fuero que eliminó las “listas espejo” de cara a los comicios de mayo próximo y que fuera presentada por el partido Encuentro por la Democracia y la Equidad y de la Concertación - FORJA.
El espacio conducido por el Gobernador Gustavo Melella presentó, a través de sus Apoderados, un recurso de reposición contra la resolución del 13 de febrero mediante el cual Zanini dispuso el cronograma electoral, pero, además, eliminó las “listas espejo” que los espacios políticos solían utilizar con distintos escudos partidarios pero llevando una misma nómina de candidatos.
Para FORJA, la Magistrada se excedió en la resolución porque aducen que legisló en la materia y que eso es potestad de la Legislatura provincial. Sin embargo al menos 6 partidos se manifestaron a favor de la decisión de Zanini y pidieron que la presentación de FORJA sea rechazada sin más trámite.
Desde FORJA dicen que el cronograma electoral y la eliminación de la listas espejo “agravia a nuestros partidos políticos al impedirles postular libremente a las personas que elijamos como candidatos o candidatas para las diferentes categorías en juego en el proceso electoral en curso”.
En el rechazo, la Jueza les recordó a los peticionantes que “no existe régimen legal que contemple este tipo de estrategia electoral, como bien lo reconocen los impugnantes en oportunidad de dictarse la Ley 201 no se reglamentó la facultad de incorporar candidatos provenientes de listas oficializadas por otros partidos y por ello los únicos mecanismos de selección y validación de candidatos para las elecciones de autoridades son los contemplados en el régimen de partidos políticos (Ley 470) y la ley electoral (Ley 201)”.
En este sentido, Zanini sostuvo en el rechazo que, “los acuerdos de sumatoria de votos de listas idénticas presentadas por distintos sellos partidarios no pueden ser reconocidos por este Juzgado bajo ninguna de las formas asociativas especificadas en esas leyes de orden público (fusiones, alianzas transitorias y confederaciones), y por tanto su existencia no se sujeta a los procedimientos, condiciones, exigencias y plazos previstos en ese cuerpo normativo”.
Por lo tanto, al establecer la no admisión de “listas espejo” en este proceso electoral, “esta judicatura no asumió facultades legislativas, ni mucho menos reglamentarias, sino que en el rol de director del proceso que el código procesal local le confiere (art. 2), competencias establecidas en el art. 206 inc. 2 de la Constitución Provincial y atribuciones otorgadas por el art. 122 inc. b de la Ley 201, como ente encargado de llevar adelante el proceso electoral en curso, fijó en la resolución que aprueba el cronograma electoral lineamientos claros a los que los partidos políticos deben atenerse, en aras precisamente de garantizar la seguridad jurídica”.
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