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Río Grande | 13.07.2026  

Presentaron un amparo contra la Ordenanza que regula las plataformas de transporte en Río Grande

La acción judicial, patrocinada por el Abogado Miguel Ángel Febre, sostiene que la regulación del transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas corresponde al Estado nacional, y solicita que se declare inaplicable la Ordenanza Municipal Nº 4.892/2026.

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

Un grupo de trabajadores que presta servicios de transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Río Grande, cuestionando la validez de la Ordenanza Nº 4.892/2026, mediante la cual el Municipio reguló la actividad en el ámbito local. La demanda quedó radicada ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Norte bajo el expediente Nº 46.715/2026.

La presentación fue promovida por diecisiete trabajadores de plataformas digitales con el patrocinio letrado del Abogado Miguel Ángel Febre, quien sostiene que la normativa municipal excede las competencias del Municipio de Río Grande al establecer requisitos y condiciones para una actividad que, según argumenta, ya se encuentra regulada por la legislación nacional.

Entre los fundamentos de la demanda, los amparistas invocan la Ley Nacional de Modernización Laboral Nº 27.802 y el Decreto Reglamentario Nº 407/2026. Según la interpretación expuesta en la acción judicial, el régimen nacional asigna a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación la autoridad de aplicación en materia de servicios privados de movilidad de personas prestados mediante plataformas tecnológicas.

En ese sentido, Febre afirmó que, “la Nación Argentina, a través de sus autoridades legalmente constituidas, ha determinado que el servicio de transporte de pasajeros contratado mediante plataformas electrónicas en todo el país es regulado y controlado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación; por ello queda excluida cualquier Ley provincial u Ordenanza municipal que se arrogue facultades para establecer condiciones, límites, reglamentos o cualquier injerencia o restricción al servicio”.

La acción también cuestiona distintos requisitos establecidos por la Ordenanza municipal, entre ellos las condiciones técnicas exigidas para los vehículos, la antigüedad máxima permitida, y otros requisitos administrativos que, según los demandantes, restringen el acceso al trabajo y contradicen la normativa nacional vigente. Asimismo, sostiene que la regulación vulnera el derecho constitucional a trabajar y ejercer toda industria lícita.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 dio curso a la acción de amparo y ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Río Grande, la cual fue notificada oficialmente el 6 de julio para que ejerza su derecho de defensa dentro del plazo previsto por la ley.

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