Ordenan a Rockhopper y Navitas frenar el avance del proyecto petrolero Sea Lion
La Justicia Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar o continuar obras vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion, situado al norte de las Islas Malvinas. La decisión cautelar, dictada por la Jueza Federal Mariel Borruto, alcanza perforaciones, instalaciones submarinas, y el comienzo de la extracción comercial.
El fallo responde a una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y de la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
En paralelo, el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py tuvo por impulsada una investigación penal contra Desire Petroleum Limited. El expediente, promovido a partir de un requerimiento del fiscal federal Carlos Stornelli, incluye medidas para reunir información sobre esa firma y sobre el grupo Rockhopper. Esa causa había sido impulsada tras una denuncia que presentó la Cancillería, a cargo de Pablo Quirno, con la asistencia de la Procuración del Tesoro, que conduce Sebastián Amerio.
Son procesos distintos. La causa de Río Grande tiene un carácter civil y ambiental preventivo, mientras que la pesquisa en Comodoro Py busca determinar si hubo exploración o explotación de hidrocarburos en áreas próximas a Malvinas sin autorización argentina. Las resoluciones recaen, por vías diferentes, sobre empresas ligadas a los proyectos petroleros alrededor de las islas.
La cautelar alcanza perforaciones, instalaciones y el inicio de la extracción
Borruto ordenó a Rockhopper y Navitas que, “en cuanto de ellas dependa, se abstengan de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución de Sea Lion”, que en el expediente aparece como “León Marino”. La orden incluye las ampliaciones del proyecto y los pozos o instalaciones que estén funcionalmente integrados al emprendimiento.
La prohibición abarca la perforación del lecho o subsuelo marino para desarrollar o explotar hidrocarburos, la instalación permanente de infraestructura submarina y el tendido de conductos, líneas de flujo y sistemas de control. También comprende la instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, el inicio de la extracción comercial y las obras terrestres o portuarias de apoyo.
En este último grupo figuran ampliaciones portuarias, bases logísticas, plantas para preparar lodos de perforación y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional e instalaciones destinadas al apoyo aeronáutico.
El punto central del fallo es que la orden se mantendrá hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Ambiente y la autoridad competente adopte una decisión. La jueza entendió que ese procedimiento debía realizarse ante organismos argentinos.
La Jueza consideró que el proyecto ya está en ejecución
Al analizar el peligro en la demora, Borruto sostuvo que, “el riesgo no es hipotético ni remoto”. Según la resolución, la documentación incorporada muestra que Sea Lion superó la etapa de proyecto y entró en ejecución.
Para llegar a esa conclusión, la Magistrada consideró la Decisión Final de Inversión de diciembre de 2025, el anuncio de una ampliación hacia un pozo adyacente y las contrataciones de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, además del equipo de perforación y sus servicios asociados. El fallo señala que las obras de adaptación de esa infraestructura ya habían comenzado, de acuerdo con documentación de Rockhopper mencionada en la demanda.
“Aguardar a la culminación de tales intervenciones para determinar si debieron ser sometidas previamente a evaluación ambiental podría tornar ineficaz la tutela judicial solicitada”, indicó Borruto. También advirtió que el trámite ordinario del expediente podría consolidar situaciones que dificulten una eventual sentencia favorable.
La Jueza aclaró que la cautelar no da por probado que el proyecto vaya a ocasionar un daño ambiental. “No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, precisó. Lo que sí tuvo por acreditado, de manera preliminar, es la falta de un procedimiento ante autoridades argentinas para determinar los posibles impactos y las medidas de prevención o mitigación.
La resolución citó un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, fechado el 24 de febrero de 2026. Según ese documento, no se había presentado “ningún aviso de proyecto” ni se había iniciado una evaluación de impacto ambiental con las demandadas.
Borruto aplicó los principios preventivo y precautorio de la legislación ambiental. La demanda describe un desarrollo de 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno remoto de inyección de gas, junto con infraestructura submarina, equipos de control, líneas de flujo, una unidad móvil de perforación y embarcaciones auxiliares.
Entre los riesgos planteados aparecen la alteración del lecho marino, la contaminación química, el ruido submarino, las descargas operativas, el tránsito marítimo, la interacción con mamíferos y aves, las emisiones y los derrames. El fallo remarcó que esos elementos no prueban que cada impacto denunciado vaya a producirse, aunque resultan suficientes para una medida cautelar sobre una actividad que podría generar modificaciones ambientales relevantes.
La cuestión ambiental se vincula además con el reclamo de soberanía. Al reconocer de manera provisoria la legitimación del CECIM, la Jueza señaló que la pretensión no se limita a una discusión técnico-ambiental. Según el fallo, subyace “la defensa de la soberanía nacional”, a la que definió como un bien colectivo indivisible y un interés federal.
Rockhopper y Navitas deberán informar el estado del proyecto en diez días
La medida también intima a las compañías a presentar, en el plazo de diez días judiciales desde la notificación, una declaración jurada con documentos que permitan establecer el estado actual de Sea Lion.
Deberán detallar el cronograma de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación; la cantidad, ubicación y situación de los pozos; las unidades flotantes y los equipos de perforación contratados; y los principales contratistas y subcontratistas involucrados.
La orden exige, además, información sobre la estructura societaria utilizada para el proyecto, las entidades financieras y fondos que lo financiaron, los desembolsos efectuados, comprometidos o pendientes, las aseguradoras y reaseguradoras, y los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia.
Las demandadas tendrán que “preservar íntegramente” la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con Sea Lion. No podrán destruirla, alterarla, ocultarla ni disponer de ella de un modo que impida incorporarla al expediente
Borruto no admitió todavía el pedido de prohibir, de forma general, nuevos contratos de financiación, desembolsos, pagos, transferencias, aportes de capital, préstamos entre sociedades vinculadas y constitución de garantías. Consideró que una restricción de esa amplitud podía involucrar operaciones y terceros que aún no estaban suficientemente individualizados.
La Jueza también postergó las comunicaciones generales a reguladores y mercados de valores extranjeros, aunque dejó abierta la posibilidad de disponer medidas puntuales más adelante. Una vez recibidos los informes y la respuesta de las empresas, el Juzgado deberá resolver si mantiene, modifica, amplía o deja sin efecto la cautelar.
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