Se presentó una acción de daño ambiental y soberano contra las petroleras que operan en Malvinas
Es promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, y la Asociación Civil de Abogados Ambientalistas, contra Rockhopper y Navitas, en el Juzgado Federal de Río Grande.
Ambas compañías se disponen a explotar ilegalmente los recursos hidrocarburíferos de la Nación, en el subsuelo marino de la plataforma continental soberana.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) La Plata, y la Asociación Civil de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, presentaron una ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA, contra las empresas Rockhopper Exploration, y Navitas Petroleum Development and Production Limited, quienes operando con ilegítima concesiones adquiridas al Gobierno colonial británico que usurpa las Islas Malvinas a la Argentina; se disponen a explotar los recursos hidrocarburíferos de la Nación, en el subsuelo marino de la plataforma continental soberana.
Datos:
Expediente: FCR 13706/2026 - JUZGADO FEDERAL DE RÍO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
CARÁTULA: “CENTRO DE EX COMBATIENTES ISLAS MALVINAS LA PLATA (CECIM) Y OTRO C/ ROCKHOPPER EXPLORATION Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS
El corazón conceptual de la presentación es la “tutela ambiental soberana”
Sobre un mismo espacio recaen dos bienes jurídicos colectivos e indivisibles: el ambiente y la soberanía. El daño tiene una misma causa -una explotación hidrocarburífera ejecutada sin la intervención de las autoridades argentinas- y una doble incidencia: sobre el ecosistema y sobre la capacidad soberana de la Argentina para decidir, controlar, prevenir y fiscalizar lo que sucede en su territorio.
En la presentación, la soberanía deja de ser una consigna y adquiere una función jurídica concreta. Es la premisa que permite sostener que esas empresas no están desarrollando una actividad extranjera en territorio ajeno, sino una actividad no autorizada en territorio argentino, sujeta a normas argentinas de orden público.
En concreto, se le ha pedido a la Jueza que aplique legislación argentina a dos personas jurídicas privadas (disposición transitoria primera de la Constitución Nacional). Para hacerlo, la demanda sostiene que basta comprobar que se trata de plataforma continental argentina, que la legislación exige evaluación y autorización previas, y que esas habilitaciones argentinas no existen.
La Resolución 31/49 de 1976
La Resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas exhorta a Argentina y al Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras permanezca pendiente la solución de la disputa de soberanía. La demanda sostiene que instalar infraestructura petrolera permanente y explotar masivamente recursos naturales durante décadas constituye precisamente una modificación unilateral de esa situación.
El componente ambiental
Además, existe un riesgo ambiental concreto que activa el deber de prevención.
La acción sostiene que las empresas no iniciaron ante la República Argentina el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y, por lo tanto, tampoco cuentan con Certificado de Aptitud Ambiental argentino. Eso es central porque la acción contenida en la demanda es preventiva: no hace falta esperar el derrame para actuar.
El escrito trabaja prevención y precaución. La lógica es elemental: cuando el daño puede ser grave e irreversible, el derecho debe llegar antes que el daño. No después.
Los números que conviene recordar
“León Marino” equivale a un “Vaca Muerta 2”. Es petróleo de los argentinos para los argentinos”. El proyecto, según la documentación incorporada a la presentación, prevé 23 pozos: 16 productores de petróleo, 6 de inyección de agua y uno de inyección de gas. El sistema se articularía alrededor de una unidad flotante FPSO con capacidad aproximada para procesar 120.000 barriles diarios de petróleo y 140 millones de pies cúbicos diarios de gas.
La demanda estima aproximadamente 9 millones de toneladas de CO₂ durante el desarrollo y más de 100 millones de toneladas derivadas de la quema del petróleo extraído. También identifica riesgos sobre mamíferos y aves marinas, fondo oceánico, introducción de especies invasoras y derrames.
Además, plantea un elemento geográfico especialmente potente: la Corriente de Malvinas corre predominantemente hacia el norte, por lo que un derrame relevante podría proyectar contaminantes mucho más allá del área inmediata del proyecto, hacia otros sectores productivos y ambientalmente sensibles del Mar Argentino.
Qué se le pidió a la Jueza Federal de Río Grande, Dra, Mariel Borruto
Como cautelar, inaudita parte, se le requirió una medida de no innovar que paralice el inicio o continuación de las obras: perforaciones, movimientos del lecho marino, oleoductos, infraestructura de fondeo y demás trabajos relacionados con “León Marino” y los pozos adyacentes.
Pero la cautelar tiene una segunda dimensión que es muy interesante: seguir el dinero. Se pide impedir nuevos contratos de financiación, nuevos desembolsos, pagos, transferencias, aportes, garantías u otros actos destinados a hacer posible la continuidad del proyecto. También se solicita comunicar la eventual decisión judicial a organismos y mercados como la Financial Conduct Authority, London Stock Exchange, Israel Securities Authority, Tel Aviv Stock Exchange y New York Stock Exchange, y exigir que las empresas identifiquen quiénes financian, aseguran o participan económicamente del proyecto.
Una cautelar ambiental y soberana efectiva no puede mirar solamente la perforadora. También debe mirar el flujo financiero que la mantiene funcionando.
¿Porqué en Río Grande?
La competencia, en consonancia con la soberanía, está construida sobre varias capas. Hay materia ambiental federal por el posible impacto interjurisdiccional; jurisdicción marítima federal; una dimensión constitucional e internacional evidente vinculada con Malvinas; y, territorialmente, la demanda se apoya en las leyes 23.775, 26.552 y 24.400, que integran las Islas Malvinas y sus espacios marítimos a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y fundamentan la competencia del Juzgado Federal de Río Grande.
Acudir a Río Grande es ejercer jurisdicción argentina. Es soberanía.
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