5 de mayo: Día Mundial de la Enfermedad Celiaca
Según la Organización Mundial de la Salud, la celiaquía es una enfermedad crónica difícil de diagnosticar, porque se puede presentar con síntomas claros, en personas asintomáticas o con síntomas extraintestinales. Produce una reacción al gluten a las personas predispuestas genéticamente y que les provoca una lesión en la mucosa del intestino delgado, con atrofia de las vellosidades intestinales y ocasionando una mala absorción de los nutrientes, que ingieren los pacientes celiacos.
La ley Nacional N° 26.588 y por medio de su Decreto Reglamentario N° 528/2011, declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Enfermedad Celíaca, y la Ley Nacional N° 27.196 que modifica la ley Nacional N° 26.588, sanciona “las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
f) Los restaurantes y bares;
g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h) Los locales de comida rápida;
i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo”.
El Decreto 754/2015 modifica el artículo 9 del Decreto 528/2011 y establece que, “las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta brindarán una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica”.
Además, la Resolución 102/2011, detalla, “apruébase e incorpórase al Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través del marcador sérico IgA para la detección de la enfermedad celíaca”. Por ello a los celiacos les corresponde la cobertura de diagnóstico por parte de Obras Sociales y Prepagas.
Con el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio, en el 2018 se calculó que las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa deberán brindar una cobertura dineraria de NOVECIENTOS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($900,09) a cada persona con celiaquía, en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados, y con la Resolución conjunta SPReI Y SAGyP 201/2011 y 649/11 se determina, “incorpórase el Artículo 1.383 bis al CAA el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1383 bis: Los productos alimenticios ‘Libres de Gluten’ que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda -Sin T.A.C.C.- en la barra admitiendo dos variantes:
a) A color: círculo con una barra cruzada rojos (pantone - RGB255-0-0) sobre tres espigas dibujadas en negro con granos amarillos (pantone - RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda -Sin T.A.C.C.-.
b) En blanco y negro: círculo y barra cruzada negros sobre tres espigas dibujadas en negro con granos blancos en un fondo blanco y la leyenda -Sin T.A.C.C.-”.
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